¿Es necesario dar de alta la luz al hacer autoconsumo?

¿No sabes si dar de alta la luz al producir electricidad renovable? Tienes la opción de desconectarse por completo de la red eléctrica si posees autoconsumo. Sin embargo, no siempre es la mejor opción. Si quieres utilizar este tipo de energía beneficiosa y generar electricidad para tu consumo, debes conocer algunos detalles.

El autoconsumo industrial

La electricidad que se consume en el sector industrial es elevada. Por lo que es posible que busques la manera de ahorrar energéticamente. Es aquí donde entra en juego el autoconsumo. Este tiene gran valor, ya que supone un ahorro energético e influye de forma positiva.

Es la solución perfecta, ya que consume y genera su propia energía de origen renovable, lo que está haciendo que el autoconsumo no deje de crecer. Este se enfoca en la instalación de placas solares con el fin de generar energía eléctrica, lo que implica un ahorro en la factura. Supone un ahorro de hasta un 60% o 70% dependiendo del perfil de consumo ¿Te animas a dar de alta la luz?

Apostar por el autoconsumo 

Antes de comenzar a dimensionar la instalación fotovoltaica de autoconsumo que quieres instalar en tu negocio, tienes que dar de alta la luz. Para ello, tienes que cumplir con los siguientes recaudos:

  • Boletín eléctrico
  • Código CUPS
  • CIF y actividad
  • Fotocopia del CIF
  • Datos bancarios
  • Código CNAE

Por último, los datos del representante (indicar el cargo) y la denominación social de la empresa. El cumplimiento de todos los requisitos es imprescindible para que los trámites se efectúen exitosamente. Aparte de estos requisitos tendrás que presentar las escrituras del local. El proceso es el mismo que se aplica en vivienda:

  • Llama a la comercializadora de tu preferencia
  • Elige la potencia eléctrica que más te convenga
  • Contrata la tarifa de luz

Para finalizar, recibe al técnico de la distribuidora. El proceso para dar de alta suele tardar entre 5 y 7 días hábiles con un plazo máximo de 10 días. Contados después de haber enviado la solicitud a la comercializadora. Si hay cualquier retraso, se encargaran de informarte.

¿Cuáles son los costes?

Los costos van a depender si ya ha habido un suministro de energía anteriormente (menos de 3 años) o si es por primera vez. De ser así, tendrás que abonar la totalidad de los derechos de alta:

  • Derecho de enganche: 9,04 € + IVA
  • Derecho de acceso: 19,70 €/kW + IVA

Y derecho de extensión: 17,37 €/kW + IVA. Estos costos son independientes de la comercializadora que contrates. Estos son los costes que las distribuidoras pueden cobrar a través de la comercializadora.

¿Cómo contratar la luz si ya hay instalación eléctrica?

Hacer la contratación del servicio en un local de segunda ocupación es menos costoso que cuando es por primera vez. Si el titular anterior se dio de baja en un periodo menor a tres años, como nuevo titular no aplican los derechos de alta. Elige la compañía eléctrica, la potencia y la tarifa acorde a tus necesidades.

Sin embargo, tienes que tener en cuenta que los derechos de acceso, extensión y enganche tienen un monto establecido. De igual forma, estos derechos se pagarán únicamente en la primera factura emitida.

No cabe duda que la satisfacción de no volver a pagar el recibo de la luz brinda tranquilidad. Sin embargo, tener conexión a la red es necesario. En Compañíasdeluz.com te recomendamos contar con la red eléctrica convencional. Ya que siempre puede haber alguna ocasión en la que pudiera serte útil.

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